jueves, 19 de septiembre de 2019

LO QUE SE DICE EN LAS RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II SOBRE PUEBLA DEL PRÍNCIPE.






En el año 1574 el Rey remite a los obispos un cuestionario de 24 preguntas para que cada párroco hiciese su labor de campo pero el resultado no llegó a imprimirse. No sería hasta 1578 cuando,  ya dirigido a gobernadores y corregidores, tendrán que contestar a 59 cuestiones. El monarca no quedó satisfecho con el resultado,  con lo que en agosto del mismo año se remite una nueva encuesta con 45 capítulos. La obra final es una mezcla de los tres cuestionarios. Solo se realizó con las provincias de Madrid, Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Murcia, Albacete, Alicante, Cáceres y Jaén, y no en todos los pueblos. (Fuente: Wikipedia).
Este trabajo por nuestra provincia puede leerse en el libro de F. Javier Campos y Fernández de Sevilla, "Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones Topográficas de 
Felipe II" 
Aquí os dejo lo referente a Puebla.

"En la villa de la Puebla del Príncipe, en dos días del mes de diciembre de mil quinientos y setenta y cinco años, los magníficos señores Juan de la Fuente [y] Juan de Ballesteros, alcaldes ordinarios, Juan Fernández y Juan Yuste, regidores de esta villa, estando juntos en ayuntamiento por cuanto que Su Majestad envió a mandar por una relación e instrucción en molde sobre las cosas que en ella envía a mandar se le de aviso y digan dos personas nombradas en ayuntamiento, oigan [lo] que ello es contenido que se les notificó ha dos o tres días, y para que se haga lo que Su Majestad en la dicha instrucción manda, nombraron para ello a Antón de Castilla y a García de Madrid, vecinos de esta villa, personas viejas y bien entendidas que sabrán decir y declarar lo que es contenido y declarado en la dicha instrucción, y mandaron que se les notifique que luego se junten ambos y con toda brevedad declaren y hagan lo que Su Majestad manda y no lo dejen hasta ser concluido y acabado para que se envíe al señor gobernador, como Su Majestad lo manda, so pena de intereses y costas que al concejo se causaren por no lo hacer, y además de ésto [enviar] que por unas personas que a su costa lo hagan. Juan Ballesteros, Juan Yuste. Por su mandado Fernando Díaz, escribano.
(Tiene equivocada la numeración de las preguntas a las que reponde, algunos de cuyos números están corregidos; respetamos esa numeración, aunque entre corchetes ( ) indicamos el número correcto del cuestionario de 1575 al que respondieron).
En el dicho día, mes y año dicho se notificó lo contenido en la instrucción y nombramiento de suso a García de Madrid y Antón de Castilla que son las dos personas que se nombraron para el dicho efecto en sus personas, los cuales dijeron estando juntos que obedecían lo que se les manda y son prestos de lo cumplir y hacer como les es mandado y mejor parece en servicio de Su Majestad y de lo por Su Majestad mandado sin poner dilación ninguna. Testigo, el bachiller Juan Hernández Encina y Pedro Sánchez de Ayuso y Juan [de la Fuente?] de Elvira López, vecinos de esta villa. Por mi, Fernando Díaz, escribano. Y fui presente a lo susodicho ayuntamiento y nombramiento y notificaciones de suso, por ende hice aquí este mi signo en señal de verdad. 
Fernando Díaz, escribano (rubricado). 

Sin derechos.

 Y después de hecha la notificación a las personas que nombraron extendieron la relación en la forma siguiente: 
En la villa de la Puebla del Príncipe, en trece días del mes de diciembre de mil quinientos setenta y cinco años, los señores Juan de la Fuente y Juan de Ballesteros, alcaldes ordinarios, y Juan Hernández y Juan Yuste, regidores en la dicha villa, estando en su ayuntamiento a campana tañida como lo han de uso y costumbre, habiendo sido requeridos con la instrucción y memoria que Su Majestad envió acerca de las diligencias y relaciones que se han de hacer para la descripción e historia de los pueblos de España, la cual envió a esta dicha villa el ilustre señor Gómez Velázquez, gobernador de este partido del Campo de Montiel, nombraron a Antón de Castilla y a García de Madrid, vecinos de esta dicha villa, personas honradas y antiguas, y de las que más noticia tienen de las cosas de esta villa y su término, y juntos los dichos oficiales con las dichas dos personas respondieron a la dicha instrucción en la forma siguiente: 1.Llámase la Puebla del Príncipe por razón de que la hizo villa el rey don Felipe nuestro señor, siendo Príncipe Gobernador de estos reinos por ausencia del emperador nuestro señor, su padre, que está en el cielo, llamándose antes que fuese villa la Puebla de Montiel porque era aldea de la villa de Montiel. 
2. Es villa desde veinte y siete días del mes de mayo de mil y quinientos y cincuenta y tres años como consta del privilegio original concedido por el rey don Felipe nuestro señor siendo Príncipe. 
3. Está en el reino de Toledo, en el Campo de Montiel, entre la Mancha y la sierra de Segura, casi en las faldas de sierra Morena.
4. Es de la orden de Santiago y es Mesa Maestral. 
5. Habla Toledo en Cortes por esta villa de la Puebla. 
6. Esta villa cae en el distrito de Granada y allí van los pleitos en grado de apelación, y hay desde esta villa a Granada treinta leguas. 
7. Está en la gobernación del Campo de Montiel. 
8 / 10. Está en el arzobispado de Toledo, y hay desde esta villa a la ciudad de Toledo donde reside la catedral treinta leguas. 
13. Tiene esta villa su asiento hacia do sale el sol derechamente a la villa de Terrinches que está una legua grande de ella por camino derecho. 
14. Está [de] esta dicha villa al mediodía por camino derecho el lugar [de la] Puerta, que es en el valle de Segura, seis leguas comunes de esta dicha villa. 
15. Tiene a la parte del poniente a la villa de Villamanrique por camino derecho, hay una legua común de la una villa a la otra. 16. Tiene a la parte del norte, por cierzo o por camino derecho, la villa de la Almedina, una legua común. 
17. La dicha villa y su término es tierra fría, alta, y a la parte de mediodía es tierra de monte, y al oriente y cierzo y poniente es tierra rasa, y es tierra quebrada y es sana. 
14 [18]. Es abundante de leña y provéese de la parte de mediodía de la falda de sierra Morena; el norte es encina y romero y jara y roble. Es tierra de perdices [y] conejos en la parte del mediodía. 15 [19]. Está esta dicha villa dos leguas de la sierra Morena y cae la dicha sierra al mediodía y viene corriendo la dicha sierra desde la ciudad de Alcaraz, y corre hacia poniente y no saben dónde para. 
16 [20]. Dos leguas comunes de esta villa a la parte del mediodía pasa el río de Guadalmena; lleva de ordinario dos o tres canales de agua. 
17 [23]. Hay en la dicha villa una fuente de la cual corre muy poca agua y está a manera de pozo; es el agua maravillosa de buena y de allí beben los vecinos del pueblo y es bastante para el pueblo y abastecímiento de él. Y los vecinos de esta dicha villa van a moler a dicho río de Guadalmena. 
18 [24]. Tiene el concejo de esta dicha villa una dehesa boyal y si algún año se vende con licencia de Su Majestad se suele vender en cien ducados poco más o menos. 
19 [26]. Es tierra de labranza; lo que en ella se coge es trigo, cebada, centeno. No hay ganados en ella porque los vecinos aunque es buena tierra para ello son pobres, y un año con otro se suelen allegar en la tercia del rey, de trigo, doscientas fanegas, y de cebada y centeno, ciento y sesenta fanegas, y en la tercia de la Serna que es de la Encomienda de Segura, cincuenta fanegas de trigo, y de cebada cuarenta fanegas. Y vino en la dicha Serna doscientas arrobas, y de vino en la tercia del rey de las viñas del Gardai, que son pocas, hasta cuarenta arrobas un año con otro. 20 [26]. La mayor falta que esta villa tiene es de aceite, se provee del Andalucía. 
21 [35]. Las casas de la dicha villa son ruines de piedra y tierra y cubiertas de teja y algunas de retama, fechas de malos edificios. Y de la piedra y tierra hay abundancia en la dicha villa; la madera se suele traer del valle de Segura y de Alcaraz, y la teja de Almedina. 
22 (39). Tendrá esta villa hasta ochenta casas pobladas de vecinos que viven en ellas y habrá veinte y dos años que se hizo villa por merced de Su Majestad. Y había entonces ciento y veinte vecinos y al presente hay ochenta o noventa porque se han disminuido por muerte de ellos y venir tiempos de necesidad que se han ido a vivir a otras partes, y tamnbién desde la guerra de Granada (que) murieron en ella muchas personas de esta villa; por esto se han ido a poblar y avecindar a las Alpujarras y reino de Granada, y por estas causas no hay más de los dichos ochenta o noventa vecinos dichos.
23 (40). Los vecinos de la dicha villa son labradores, hay cuatro casas de hijosdalgo y gozan de las exenciones que comúnmente gozan los hijosdalgo.
24 (42). La gente de esta villa es pobre, su trato y oficio de que vive es de labranza y de algunas viñas.
25 (43). Hay dos alcaldes ordinarios en la dicha villa que elige el pueblo.
26 (44). Demás de los dichos dos alcaldes hay un alguacil, dos regidores y un escribano, y tienen de salario en cada uno de ellos doscientos maravedís cada un año, y tienen de aprovechamiento los alcaldes sus derechos que les valdrá dos ducados en cada un año.
27 (45). Tiene de término esta dicha villa media legua en derredor y goza de todos los términos de la orden de Santiago, y no tiene propio alguno más que la dehesa boyal y un ejido a las orillas de esta villa que se suele vender en cada un año por tres ducados; hay portazgo y peaje y es de la Mesa Maestral de Santiago.
28 (48). Tiene una iglesia parroquial cuya advocación es de Santa María; hay en ella dos capillas: la una del comendador Gonzalo de la Tobilla, de la orden de Santiago; dejó una capellanía de ciertas tierras y una casa y un mesón y un palomar y una huerta y dos viñas diciéndose cada semana dos misas; está a la puerta del Evangelio. La otra capilla dejó Martín Sánchez de Perea, difunto.



29 (corregido por el 25) (51). En el término de esta villa hay una ermita devota que se dice Santa María de Mairena y otra de Santo Matías.
30 (corregido por el 26) (52). Guárdese en esta villa por voto de tiempo inmemorial el día de la conversión de San Pablo; votóse por la pestilencia.
31 (54). Hay en esta villa una mala casilla para hospital y no tiene renta ni ropa. 
32 [55]. Esta villa es pueblo muy pasajero y está en el camino real que va de Valencia a Sevilla y de La Mancha a Granada. 
33 [32]. Está esta dicha villa edificada en un valle pequeño porque pasa una ramblilla que lo divide por medio; la una parte de lo edificado está cara [al] cierzo, y la otra cara [al] mediodía. 34 [colofón sin número]. Y esta es la relación cierta que por mandado de Su Majestad se ha hecho por los susodichos, la cual firmaron de sus nombres los que sabían, y por los que no sabían firmó el escribano de concejo, y mandaron que luego se llevase y entregase al dicho señor gobernador de este dicho partido, signado y autorizado en manera que haga fe...
Por los señores Juan de la Fuente, alcalde, y Juan Yuste, regidor, y García de Madrid y Antón de Castilla que no saben firmar, firmaron. 
Fernando Díaz, escribano del ayuntamiento (rubricado). 
Juan de Ballesteros (rubricado), Juan Yuste (rubricado). 

Yo, el dicho Fernando Díaz, escribano del ayuntamiento de la dicha villa y cumpliendo lo que de suso es mandado, por ende hice aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad. 

 Fernando Díaz, escribano del ayuntamiento (rubricado)"






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